En Perú, la empresa está obligada a prevenir que los riesgos psicosociales en el trabajo, como la sobrecarga, el hostigamiento o la falta de autonomía, dañen la salud de sus trabajadores. La base es el artículo 56 de la Ley 29783, de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, el Decreto Supremo 005-2012-TR, que baja esa obligación a pasos concretos. Esas son las obligaciones del empleador que fiscaliza Sunafil, y alcanzan a cualquier empresa con trabajadores a su cargo.
Muchas áreas de recursos humanos conocen la ley en general, pero dudan sobre qué se espera exactamente en la práctica: qué se evalúa, qué se registra y a quién se informa. Aquí ordenamos lo que dicen las normas, sin interpretaciones de más.
Qué dice la Ley 29783 sobre los riesgos psicosociales
El artículo 56 de la Ley 29783 establece que el empleador debe prevenir la exposición a agentes psicosociales en el centro de trabajo, para que, junto con otros agentes, no dañen la salud de las personas que trabajan en él. La ley fija el principio y el reglamento define cómo se cumple, con tres artículos que conviene conocer: el 33, el 77 y el 103. Ahí está la parte práctica.
Qué debe hacer la empresa para cumplir
Leídos en conjunto, el reglamento y la ley piden cuatro cosas:
- Contemplar los factores psicosociales dentro de la matriz IPERC, la de identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles, junto con los riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos (artículo 77).
- Hacer vigilancia de la salud de los trabajadores con evaluaciones de riesgos psicosociales y monitoreos periódicos (artículo 103).
- Analizar los resultados, aplicar mejoras y presentarlas al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 103).
- Llevar los registros del sistema de gestión, entre ellos el del monitoreo de agentes psicosociales (artículo 33).
En los artículos citados no aparece una frecuencia exacta para repetir la evaluación, solo que debe ser periódica, así que conviene desconfiar de plazos precisos que circulan sin fuente.
Qué se considera un riesgo psicosocial en el trabajo
La norma no entrega una lista cerrada. Los análisis laborales señalan situaciones como estas:
- Cargas de trabajo o plazos desproporcionados para el tamaño del equipo.
- Instrucciones contradictorias, o funciones que cambian sin que nadie priorice.
- Jornadas, turnos o canales digitales que recortan el descanso.
- Falta de autonomía, de capacitación o de herramientas para hacer el trabajo.
- Aislamiento, trato hostil o violencia, sobre todo si no existe un canal seguro para reportarlo.
- Cambios en la organización comunicados tarde o mal.
Sunafil y los riesgos psicosociales, qué pasa si no se cumple
La fiscalización es activa. Un análisis publicado en El Peruano recoge una resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil, la 007-2025, que describe la vigilancia de la salud como una obligación sustantiva, permanente y dinámica, que no se agota con un trámite único. En ese mismo análisis, un caso de reincorporación de un trabajador tras un evento traumático, sin evaluación médica especializada, fue sancionado como infracción muy grave. No hay montos de multas confiables que citar. Además de las sanciones, existe el riesgo de demandas por hostigamiento y de responsabilidad civil.
Otras normas que conviene tener presentes
- La Ley 30947, de Salud Mental, y su reglamento (Decreto Supremo 007-2020-SA), que fijan el marco de promoción y prevención de la salud mental, también en el ámbito laboral.
- La Ley 27942 y su reglamento, que regulan específicamente el hostigamiento sexual.
- La Ley 31572 y su reglamento, que regulan el teletrabajo, una modalidad donde el descanso y la desconexión pesan más.
Cómo puede apoyar el área de salud mental
El cumplimiento formal, con matriz, registros y actas, queda en manos del equipo de seguridad y salud en el trabajo. Lo que queda abierto es cómo se atiende a las personas cuando el riesgo ya se tradujo en ansiedad, agotamiento o un cuadro depresivo. Si tu empresa quiere resolver esa parte, puedes coordinar un programa de salud mental para tu equipo, donde psiquiatras y psicólogos trabajan la prevención y la atención de quienes ya lo necesitan.
Una aclaración antes de aplicar esto
Este texto resume normas públicas con fines informativos y no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista ni del especialista en seguridad y salud en el trabajo de tu empresa. Para el cumplimiento formal, ellos son quienes deben revisar tu caso concreto.








